CÓDIGO DE CONDUCTA
EL CORREDOR DE
REASEGUROS MIEMBRO DE ASECORE
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| 1º |
Este Código de Conducta tiene por objeto servir de guía a los Corredores de Reaseguros integrados en ASECORE y otras personas relacionadas con su actividad, estableciendo una pauta reconocida de conducta profesional.
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| 2º |
Los miembros de ASECORE defienden un modelo de Corredor de Reaseguros independiente tanto del Corredor de Seguro Directo, como de la Entidad Reaseguradora y de la Cedente. Esta fórmula es la única que garantiza la imparcialidad y permite evitar posibles conflictos de intereses.
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| 3º |
Los
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES que han de regir su conducta
profesional son los siguientes:
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A.-
El Corredor de Reaseguros no es Agente de Reaseguros.
B.-
Habrá de gestionar sus negocios con la máxima buena fe
e integridad
C.-
Hará todo lo posible para lograr el reaseguro
solicitado por sus clientes, cuyos intereses prevalecerán
sobre otras consideraciones.
D.
Informará tanto a la Cedente como al Reasegurador de
las obligaciones inherentes al principio de la buena fe.
E. Agilizará la transmisión de información y las
comunicaciones entre la Compañía Cedente y el
Reasegurador.
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| 4º |
RELACIÓN CON EL CLIENTE.
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| a.- Habrá de explicar
claramente cual es su función.
b.- A petición de su
cliente, habrá de explicar las diferencias entre los
tipos de reaseguro que en su opinión puedan resultar más
convenientes, así como sus costes.
c.- Habrá de solicitar
de su cliente en caso de duda instrucciones escritas,
que evitarán posibles interpretaciones erróneas.
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| 5º |
REMUNERACIÓN
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Su
remuneración estará incluida dentro de la prima a
pagar al Reasegurador, siendo su porcentaje o cuantía
de libre determinación entre ambos.
Tendrá derecho asimismo
a obtener de las partes contratantes del reaseguro el
reembolso de los gastos y honorarios que se hayan
determinado, no incluidos específicamente en el párrafo
anterior.
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| 6º |
CONFIDENCIALIDAD
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| a.-
Las informaciones facilitadas al Corredor de Reaseguros por las partes no serán reveladas o utilizadas si no es para el cumplimiento estricto de su función, a no ser que medie el consentimiento expreso de los afectados o que la información sea legalmente solicitada, de conformidad con la Ley 26/2006 de 17 julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados y disposiciones complementarias.
b.- La información proveniente de clientes podrá utilizarse para la elaboración de estadísticas, análisis etc., que faciliten la labor de colocación de otros negocios, en cuyo caso se extremarán las precauciones para que el uso de tal información no perjudique a los clientes, a no ser que se trate de información ya conocida en el mercado en general.
c.- El Corredor de Reaseguros tomará las precauciones necesarias para garantizar la seguridad de los documentos confidenciales que obren en su poder, de acuerdo con la normativa de protección de datos.
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| 7º
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SELECCIÓN DE REASEGURADORES
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| a.-
Se utilizará un número de Reaseguradores suficiente
para obtener las condiciones de reaseguro adecuadas a la
solicitud del cliente.
b.- La elección de un
Reasegurador es decisión última de la Compañía
Cedente. La labor de asesoramiento del Corredor habrá
de ser objetiva, teniendo por fin la óptima satisfacción
de los intereses del cliente.
c.- Cuando la elección de un determinado Reasegurador por el cliente sea contraria al consejo del Corredor de Reaseguros, éste habrá de manifestarlo por escrito.
d.- La existencia de conflictos de intereses en
ningún caso irá en detrimento de las obligaciones del
Corredor con sus clientes.
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| 8º
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INFORMACIÓN A LOS REASEGURADORES
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| a.- El Corredor de
Reaseguros, así como su cliente, deberán dar a los
Reaseguradores una información lo más exacta posible
del riesgo y de las circunstancias que puedan afectar a
su valoración.
b.- El Corredor
responderá según su conocimiento a las preguntas que
el Reasegurador le plantee respecto a las circunstancias
del riesgo. Si fuera necesario, trasladará a la Cedente
con prontitud las cuestiones planteadas por el
Reasegurador.
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| 9º |
SINIESTROS
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| a.- El Corredor de
Reaseguros explicará a sus clientes su obligación de
notificar los siniestros con diligencia, de informar
acerca de todos los hechos materiales, y de facilitar la
información que posteriormente se les solicite.
b.- Informará a la
Cedente con celeridad de las decisiones de los
Reaseguradores con respecto al acuerdo o diferencia
sobre una reclamación o siniestro.
c.- A lo largo del
proceso de tramitación de un siniestro, no deberá
actuar para una de las partes de modo incompatible para
con sus deberes respecto a la otra parte, a no ser que
medie el consenso de ambos.
d.- En caso de que los
intereses de dos o más de sus clientes entren en
conflicto, tomará las medidas oportunas para que los
intereses de cada uno estén legalmente representados.
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| 10º |
CANCELACIÓN
El Corredor de
Reaseguros integrado en ASECORE no objetará la
cancelación de negocio por sus clientes.
En este caso deberá
continuar con la administración de las cuentas y
siniestros de los negocios que haya estado en vigor
hasta su total finalización, salvo petición en
contrario de la Cedente.
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| 11º |
SERVICIO
A lo largo de la vigencia del reaseguro, prestará al cliente los servicios habituales salvo petición en contrario del cliente.
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| 12º
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SUPERVISIÓN
DE LOS EMPLEADOS
Habrá de velar para que sus empleados estén al corriente de las exigencias legales relacionadas con su actividad y para que respeten lo previsto en este Código de Conducta. |
| 13º
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ERRORES
Y OMISIONES
Mantendrá en vigencia una Póliza de Errores y Omisiones que cubra suficientemente las posibles reclamaciones derivadas de su actividad profesional, cumpliendo en todo caso el requisito legal del seguro obligatorio de responsabilidad civil previsto en la Ley 26/2006 y disposiciones complementarias. |
| 14º |
LIQUIDACIONES
Liquidará con prontitud las primas, saldos y siniestros que haya recibido de las partes por su labor de
intermediación. |
| 15º |
CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN
Los miembros de ASECORE velarán por la actualización de los datos registrales en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, manteniendo con la misma una total colaboración en orden a la transparencia y desarrollo del mercado de reaseguro. |